Recuperación económica de México en la industria

Recuperación económica de México en la industria

Después del duro impacto que el COVID-19 ha dejado en las economías mundiales, México comienza a mostrar una lenta y gradual recuperación económica, especialmente en algunos sectores de la industria manufacturera.

Sin embargo, la salida de capitales continúa no sólo por la desaceleración de la actividad económica del país que se ha presentado, sino también por las polémicas reformas promovidas por el gobierno que han generado incertidumbre para las grandes empresas, así como por la falta de propuestas que incentiven en la industria e inversión en el país.

Uno de los principales mecanismos por los que las empresas residentes para efectos fiscales en México repatrían capital en el extranjero es a través de la distribución y pago de dividendos en la industria.

Tratamiento fiscal de la distribución de dividendos

Legislación nacional

De acuerdo con la ley del impuesto sobre la renta en México, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, bienes, servicios o crédito, provenientes de fuentes de riqueza ubicadas en territorio nacional (mexicano), están obligados a pagar el impuesto sobre la renta (ISR).

En el caso de los ingresos por dividendos o utilidades, y en general de las ganancias distribuidas por personas morales a accionistas residentes en el extranjero, sean personas morales o físicas, se considera que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional cuando la entidad que realiza la distribución reside en el país.

Las personas jurídicas que distribuyan dividendos México o utilidades deben retener el ISR que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre los dividendos o utilidades. El impuesto pagado se considera definitivo y debe pagarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la distribución del dividendo.

Es importante mencionar que de acuerdo con las disposiciones fiscales, se consideran como dividendos, además de las utilidades distribuidas por las personas morales, conceptos como préstamos a socios o accionistas (salvo que se cumplan ciertos requisitos), gastos no deducibles que beneficien a los accionistas, omisiones de ingresos o compras no realizadas, entre otros.

Convenios para evitar la doble tributación

Esto cobra relevancia al considerar que en la mayoría de los convenios para evitar la doble tributación, la definición de “dividendos” no incluye conceptos como los mencionados.

Cuando una persona moral residente en México para efectos fiscales distribuye dividendos a residentes en el extranjero, los residentes en el extranjero están obligados a pagar un ISR del 10%, el cual será retenido y pagado por la persona moral que paga el dividendo.

Es importante señalar que la retención del 10% sólo aplica para la distribución de utilidades generadas a partir de 2014, por lo que si las personas morales distribuyen utilidades generadas antes del 1 de enero de 2014, estas utilidades no tributarían de acuerdo con la legislación nacional.

Las personas morales que realicen pagos de dividendos o utilidades deberán entregar a quien reciba dichos dividendos, una constancia fiscal en la que se indique el monto del dividendo, el impuesto retenido así como si dicho dividendo proviene de la cuenta de utilidad fiscal neta, la cuenta de utilidad fiscal neta (conocida por sus siglas CUFIN) es una cuenta contable donde se registran y controlan las utilidades que ya pagaron impuestos a nivel corporativo.

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